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El 21-12-09 el gobierno de la provincia de Formosa presentó el Proyecto de Ordenamiento Territorial - No existió información oportuna para la ciudadanía y durante la fase de elaboración, en ningún momento fueron convocadas las comunidades interesadas - En el mapa presentado se ve que el color verde cubre casi la totalidad del territorio formoseño. Lo que significa que todo ese territorio podría ser desmontado total o parcialmente - Las áreas protegidas apenas alcanzan el 1%.





















28 jun 2010

Discurso del Servicio Jurídico de Pueblos Originarios del oeste. (Servijupi)



Gabriel Armando Alcaráz:


"Lo mío es corto, todo lo que diga es redundar pero quiero puntualizar unas cosas. Tenemos una ley de Bosques, una ley clarísima, precisa, objetiva, que establece tres categorías, parámetros, criterios de zonificación. Nos dice claramente armemos una matriz con estos criterios de zonificación y ordenemos el territorio.

El criterio de zonificación de este POT FOR es el Plan estratégico Formosa 2015 ya lo dijeron muchos de los presentes y esta también en las fundamentaciones. Entonces se hizo una ley de bosques, se discutió en un parlamento, se perdió, algunos intereses perdieron y se sacó una ley con defectos, con problemas, con críticas, y que establece tres criterios de zonificación.

Hoy quiero decir que valoro algunas concesiones de la propuestas, pero hoy nos encontramos con un verde claro y un verde oscuro. Pero la ley es clara, la ley dice el color verde categoría 3 es bajo valor de conservación, no hay otra forma, nos guste o no tenemos que respetarla. Se perdió la votación habrá algunas modificaciones de la ley, la provincia podrá apelar si se declarara la inconstitucionalidad, pero en este proyecto hay que ser claros ese es uno de los puntos preocupantes.

El otro punto se relaciona con la participación, que ya hemos dicho y no se ha tenido en cuenta ninguna de nuestras propuestas, hemos pedido la participación, y es como una gota de agua que va llenando de a poquito el vaso. La mayoría hablo de la participación y yo lo repito. Necesitamos la participación genuina, de buena fe, procedimientos adecuados, las propias instituciones participativas de las comunidades, en sus lugares de origen, y con la finalidad lo dice el convenio 169, y que tampoco se está teniendo en cuenta acá, lo que se hace mención en la ley de bosques.

El convenio 169 establece la necesidad de lograr un consentimiento esa es la finalidad en los procedimientos de consulta, lograr el consentimiento, y otra cosa que menciona la ley de bosques es la ley de Emergencia territorial 26.160, y ese es otro criterio de zonificación “ debe actuarse en el marco de la ley 26.160” . Y ¿que significa? que hay una ley que establece la emergencia territorial de tierras indígenas que exige un relevamiento, técnico, jurídico y catastral. ¿Cómo pueden hablar del 75 % de la tierra indígena si no han hecho un relevamiento? a donde están los catastros del ICA, no están, sabemos. Pero hace falta un relevamiento que incluya los territorios indígenas. Y eso exige que la ley de bosques. Y la negativa que acá hay con respecto a la ley 26.160 es tan preocupante ya a nivel internacional, que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se ha pronunciado el martes con unas recomendaciones y diciendo “es seriamente preocupante la negativa de tres provincias entre las que estaría Formosa, como las que se resisten a la aplicación de la ley emergencia territorial ya prorrogada”. Entonces en esto ya no a nivel de pedio como decía Figueredo sino a nivel de exigencia. Por favor, dennos participación, queremos participar (…)".

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